AVISO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare CORNARE, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Corporativa No. 112-3725-2020, "Por medio de la cual se regula el procedimiento de participación de los ciudadanos o grupos de interés en la formulación de los actos administrativos que expide CORNARE"; se permite convocar a la comunidad en general, a participar con sus observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, dentro del proyecto de creación del acto administrativo “Por el cual se modifica el Acuerdo 250 de 2011 y se adoptan otras determinaciones”, de acuerdo al siguiente cronograma:

Actividad Fecha Link
Publicación proyecto de acto administrativo 18/10/2023 Página web Cornare, vínculo “participación Ciudadana”
Presentación de observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, por parte de la comunidad  

Desde 19/10/2023 a las 8:00 am, hasta 01/11/2023 a las 7:00 pm

Página web Cornare, vínculo “participación Ciudadana”
Publicación informe de Cornare, respecto de las observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas que presente la comunidad 02/11/2023

NOTA: Si no se presentan observaciones, así se informará el 02/11/2023

Página web Cornare, vínculo “participación Ciudadana”
Publicación acto administrativo definitivo 07/11/2023 Boletín oficial de Cornare, en página web

 

Las observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, solo serán recibidas a través del correo electrónico [email protected], durante las fechas y horas establecidas en el cronograma anterior, aquellas que se presenten con posterioridad, se entenderán por no presentadas.

Las observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas presentadas durante el presente procedimiento, serán evaluadas por la Corporación, desde su pertinencia, necesidad, coherencia y aplicabilidad, respetando siempre la normatividad vigente, sin que en ningún caso, sean vinculantes para la Entidad, lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.

Documentos de interés: