LICENCIA AMBIENTAL Y DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS
Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones, y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. (Decreto 1076 de 2015).
Guía para la Incorporación de Aspectos Relevantes en el Licenciamiento Ambiental (Formato PDF – Tamaño 6.2 MB)
Metodología para la asignación de compensaciones del componente biótico y otras compensaciones ambientales (Formato PDF – Tamaño 7.4 MB)
“La Licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.”
- Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO 2.2.2.3.2.2. Decreto 1076 de 2015
- Competencias de Cornare ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Decreto 1076 de 2015
Los interesados en los proyectos, obras o actividades que se describen a continuación deberán solicitar pronunciamiento a Cornare sobre la necesidad de presentar el Diagnostico ambiental de Alternativas (DAA). En caso de requerir Diagnóstico Ambiental de Alternativas deberá cumplir con los siguiente requisitos. Ver enlace
- Presentar la solicitud de pronunciamiento sobre la exigibilidad o no del Diagnóstico Ambiental de Alternativas-DAA la cual deberá contener como mínimo de acuerdo con los proyectos, obras o actividades lo siguiente:
- Datos generales del interesado
- Descripción breve del proyecto debidamente georreferenciado.
- Notificarse de la respuesta, que determina si el proyecto requiere o no Diagnóstico ambiental de Alternativas. (Cualquiera de las sedes corporativas y por medios electrónicos).
- En caso de requerir Diagnóstico Ambiental de Alternativas deberá cumplir con los siguiente requisitos. Ver enlace
- En caso de requerir Licencia ambiental deberá cumplir con los siguientes requisitos. Ver enlace
- Dirigirse a la Oficina de Servicio al Cliente de la Sede principal de Cornare, para la elaboración de la liquidación por concepto de evaluación ambiental. Ver enlace
- Pagar en la entidad bancaria autorizada el valor respectivo por concepto de servicio de evaluación ambiental o por medio virtual Pago virtual. Nota: si el pago lo realiza directamente en banco, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones. Ver Instructivo pagos Bancolombia
- Notificarse del auto de inicio en caso de cumplir con los requisitos, en cualquiera de las sedes regionales o Sede Principal de Cornare.
- Notificarse del auto de solicitud de información adicional en los casos que se requiera, en la Sede Principal de Cornare.
- Notificarse de la resolución que otorga o niega la licencia ambiental en la Sede Principal de Cornare.
Presentación de información cartográfica
Si bien la Geodatabase presentada tiene la estructura exigida en la Resolución 2182 de 2016 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la información cartográfica presentada, deberá ser migrada al nuevo origen único nacional, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020, “Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia”, modificada por la Resolución 529 del 05 de junio de 2020, emitidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – "IGAC" .
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, COMPETENCIA DE CORNARE
(Decreto 1076 de 2015, sección 2, artículo 2.2.2.3.2.3)
- GENERACIÓN DE ENERGÍA
- MINERÍA
- Proyectos mineros
- Proyectos de formalización minera
- Resolución 447 del 20 de mayo de 2020 “Por la cual se expiden los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental -EIA-, requerido para el trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería y, se toman otras determinaciones”.
- Resolución 448 del 20 de mayo de 2020 “Por la cual se establecen los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental -EIA-, requerido para el trámite de la licencia ambiental temporal para la formalización minera y, se toman determinaciones”.
- RESIDUOS
- Construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento, la recolección, transporte, almacenamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos.
- Proyectos de almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de hidrocarburos . Anexos:
- Otros residuos
- ZOOCRIADEROS
- VÍAS
- TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA EN ÁREAS PROTEGIDAS, JURISDICCIÓN CORNARE
- TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA OTRAS ACTIVIDADES DE SU INTERÉS PARA SU CONSULTA
- Áreas de perforación exploratoria
- Carbón
- Cierre de brazos y madreviejas
- Construcción de segundas calzadas
- Construcción de carreteras
- Construcción de túneles
- Líneas de transmisión proyectos hidroeléctricos
- Construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas
- Dragados
- Terminales de entrega e instalaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos (Infraestructura de almacenamiento asociada a transporte de ductos).
- Transporte y conducción de hidrocarburos líquidos e hidrocarburos gaseosos.
- Flora.
- Hornos crematorios y cementerios cenizarios.
- Metales y piedras.
- Exploración de materiales de construcción, cuando la exploración de mineral proyectada sea mayor o igual a 600.000 T/año.
- Proyectos de exploración e hidrocarburos.
- Proyectos de explotación de materiales de construcción, cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 600.00 t/año.
- Construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
- Explotación de otros minerales, cuando la explotación del mineral proyectada sea igual a 1.000.000 T/año.
- Líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220KV.
- Puertos
- Terminales aéreos.
- Transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2m3/seg durante los periodos de mínimo caudal.
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS EN LA JURIDICCIÓN CORNARE
TÉRMINOS DE REFERENCIA COMPLEMENTARIOS EN EL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL
A continuación, podrá consultar los términos de referencia para los permisos ambientales que van implícitos en los Estudios de Impacto Ambiental para el trámite de licencia:
Permiso de vertimientos
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- Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos
- Elaboración de la evaluación ambiental del vertimiento, de la que trata el DECRETO 1076 de 2015 y el DECRETO 050 DE 2018 para usuarios con descargas al Suelo
- Elaboración de la evaluación ambiental del vertimiento, de la que trata el Decreto 1076 de 2015 y el DECRETO 050 DE 2018 para usuarios con descargas a la Fuente Hídrica Superficial.
- Presentación del informe de caracterización de vertimientos líquidos.
https://www.cornare.gov.co/recurso-agua/
Aprovechamiento forestal
https://www.cornare.gov.co/recurso-bosque-y-biodiversidad/
Emisiones atmosféricas
https://www.cornare.gov.co/recurso-aire/
Concesión de aguas
https://www.cornare.gov.co/recurso-agua/
Ocupación de cauce
REQUISITOS
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- Solicitud suscrita por el titular de la licencia. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido.
- La descripción de las obras o actividades objeto de modificación; incluyendo planos y mapas de localización, el costo de la modificación y la justificación. (Los planos deben ser entregados de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1415 de 2012, que modifica y actualiza el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) o la que la sustituya, modifique o derogue)
- El complemento del estudio de impacto ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales,si los hubiera,y la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad.
El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla a otra persona, lo que implicará la cesión de los derechos y obligaciones que se deriven de ella.
En tal caso el cedente y cesionario de la licencia ambiental solicitará por escrito autorización a la autoridad ambiental competente.
A la petición de la cesión se anexará copia del documento que contenga la cesión, los certificados de existencia y representación legal si se trata de personas jurídicas, o la fotocopia de las cedulas si se trata de personas naturales.
Aprobada la licencia ambiental, los Usuarios deberán presentar a la Corporación periódicamente los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), acorde a los términos y formatos establecidos por la ANLA, los cuales deberán estar acompañados de sus respectivos anexos y geodatabase.
Se deberá remitir la información correspondiente en el Modelo de Almacenamiento de Datos Geográficas en cada ICA, así como la información asociada a:
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- Áreas o trazados licenciados/autorizados
- Uso y demanda de recursos naturales
- Obras de infraestructura del proyecto e infraestructura asociada
- Localización punto de monitoreo
- Información sobre cumplimiento de inversión forzosa de no menos del 1% y de compensaciones ambientales
- Plan de gestión del riesgo
- La demás información requerida bajo el instrumento ambiental, y los demás autos de seguimiento.
Para descargar los manuales para diligencias los ICA puede dar clic aquí.
La cartografía resultante deberá ser entregada de acuerdo con la Resolución 1415 de 2012, el modelo de almacenamiento podrá ser descargado desde el enlace: http://portal.anla.gov.co/sistema-informacion-geografica
Para conocer sobre el Reporte del Principio de Valoración de Costos Ambientales -PVCA-, puede dar clic aquí.
A continuación, se presentan las licencias ambientales en trámite que actualmente están radicadas en la Corporación:
SECTOR | NOMBRE PROYECTO | LOCALIZACIÓN | TITULAR DEL TRÁMITE | REPRESENTANTE LEGAL |
Sector Minero | GRAVAS LA COLINA | LA CEJA | JUAN LUIS GIRALDO RÍOS | JUAN LUIS GIRALDO RÍOS |
Sector infraestructura Hotelera en ärea protegida | Proyecto Turístico Cabo Hotel | EL PEÑOL | Proyecto Reversible El Morro SAS | JORGE ANDRÉS MESA MARISCAL |
NOTA:
Para la solicitud de información de los estudios ambientales, proyectos y trámites aquí expuestos, la Corporación atenderá a las disposiciones del artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, la cual es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
- El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado;
- El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
- Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.
La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare – Cornare en busca del fortalecimiento de la transparencia institucional y el acceso a la información pública, ha construido una base de datos de información de proyectos con el fin de que las comunidades y la ciudadanía general puedan conocer el estado de éstos. A continuación, podrá realizar la identificación de los proyectos a través del municipio de ejecución o a través del tipo de actividad que realiza (Información actualizada a diciembre de 2023).
Ingresa aquí: Proyectos Cornare
- (Nuevo) Proyecto Minero Gravas La Colina
- Proyecto Hidroeléctrico Cocorna III (Vigencia 2022)
- Doble Calzada de Oriente – Unidad Funcional 1 (Vigencia 2022)
- PCH Churimo ( Vigencia 2021)