Se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados, por la cual toda persona industrial, comercial y de servicios que genere ACU y toda persona que sea gestor de ACU en el marco de lo establecido en la resolucion 0316 de Marzo de 2018 deberán inscribirse ante la Autoridad Ambiental competente en el área donde se realizará la activida de generación, recolección, tratamiento y/o aprovechamiento de ACU.

El proceso de inscripción debe atender al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) permitir la consolidación de información reportada por cada uno de los inscritos, a saber: generadores industriales, comerciales, de servicios y gestores de ACU.

b) facilitar el reporte de información para el seguimiento de las actividades que desarrollan generadores industriales, comerciales, de servicios y gestores ACU.

c) servir de base para que la Autoridad Ambiental competente ejerza el control y verificación de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente resolución para los generadores industriales, comerciales, de servicios y gestores de ACU.

Realice aquí el registro como generador ACU
Nota: Este formulario únicamente aplica en caso que se genere el ACU en los municipios de la jurisdicción Cornare – Oriente Antioqueño. Más información: https://www.cornare.gov.co/localizacion-regional/

Realice aquí el registro como gestor ACU

Listado Generadores ACU ( Formato PDF – Tamaño 183 KB)

DescargarFormato Constancia Gestores Formato XLS – Tamaño 63 KB

¿Qué es un Distribuidor y Comercializador de Aceites Vegetales de Cocina AVC?

Persona natural o jurídica que realiza la actividad de distribuir o comercializar aceite vegetal comestible.

Obligaciones del Productor de   AVC:

  1. Realizar estrategia de comunicación, educación a los generadores Industrial, Comercial y de Servicios de ACU, con el fin de promover de promover que entreguen a gestores ACU, a los gestores de ACU inscritos ante la Autoridad Ambiental.
  2. Brindar a los generadores domiciliarios de ACU información sobre la importancia de hacer un manejo adecuado ACU y entregarlos a los puntos limpios establecidos por los gestores d ACU.

Obligaciones del Distribuidor y Comercializador de AVC:

E distribuidor y comercializador de AVC, deberán apoyar a los productores de AVC en el desarrollo de estrategia de comunicación y educación, en el manejo adecuado de ACU.

¿Qué es Generador Domiciliario de ACU?

Toda persona que genere ACU en los hogares.

Obligaciones del Generador Domiciliario de ACU:

  1. Seguir las recomendaciones del manejo adecuado suministradas por lo productores, distribuidores y comercializadores de AVC y gestores de ACU.
  2. Recolectar el ACU, en los envases plásticos debidamente sellados para su posterior entrega en puntos limpios por el gestor.

¿Qué es Generador Industrial, Comercial y de Servicios de ACU?

Toda persona que genere ACU, dentro de sus actividades Industrial, Comercial y de Servicios.

Obligaciones del Generador Industrial, Comercial y de Servicios de ACU:

  1. Inscribirse ante la autoridad Ambiental Competente.
  2. Entregar el ACU a gestores de ACU inscritos ante la Autoridad Competente.
  3. Capacitar al personal encargado de la Gestión de ACU en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que sus residuos representan para el ambiente.
  4. Reportar anualmente ante la autoridad ambiental competente, dentro de los 15 primeros días de Enero de cada año, información sobre los kilogramos totales generados durante el periodo correspondiente y copias de las constancias expedidas por el gestor de ACU.

¿Qué es Gestor ACU?

Toda persona que realice sus actividades de recolección, tratamiento y/o aprovechamiento de ACU, dentro del marco de la gestión y cumplimiento con los requerimientos de la normatividad vigente.

Obligaciones del Gestor de ACU:

  1. Inscribirse ante la autoridad ambiental competente en las áreas donde desarrolla sus actividades.
  2. Reportar anualmente ante la autoridad ambiental competente, dentro de los 15 primeros días de Enero de cada año, la siguiente información:
  • Número de identificación o Nit
  • Representante legal
  • Actividad realizada por el gestor
  • Listado de los generadores industriales, comercializadores y de servicios de ACU a los que se le recoge ACU, con indicadores de los kilogramos totales
  • Kilogramos totales de ACU: recolectados tratados y o aprovechados durante el periodo correspondiente
  1. Expedir constancia al generador industrial, Comercial y de servicios de ACU, que incluya la siguiente información.

DATOS BÁSICOS PARA EL REPORTE ANUAL DEL GESTOR

Nombre o razón social
Número de identificación o Nit
Representante legal
Número telefónico de contacto
Dirección
Actividad ejecutada por el gestor del ACU (recolección, tratamiento y /o aprovechamiento).
Anexar copia de la constancia expedida por la autoridad ambiental competente, para garantizar la inscripción

DATOS BACICOS DEL GENERADOR INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE ACU

Nombre del generador
Numero de identificación
Tipo de negocio (Actividad ejecutada)
Numero telefónico de contacto
Dirección donde se genera el ACU
Fecha de recepción del ACU
ACU recibido (Kg)
  1. el ACU debe permanecer debidamente contenido y etiquetado durante el almacenamiento de tal manera que se eviten derrames o vertimientos.
  2. Establecer puntos limpios para que los generadores domiciliarios de ACU dispongan el residuo.
  3. Cumplir con la normatividad ambiental y sanitaria que le sea aplicable.
  4. Contar con plan de contingencia para el manejo de los ACU.

Obligaciones de los municipios:

  1. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre el buen manejo de los aceites de cocina usados por parte de los generadores de ACU.
  2. Facilitar alianzas con los gestores de ACU para mejorar la recolección y el manejo de los mismos.

Cobertura:

A partir de la entrada en vigencia de la resolución los generadores industrial, Comercial y de servicios de ACU y gestores de ACU, tendrán que cumplir con las obligaciones establecidas en la presenta resolución, en los siguientes plazos:

CATEGORIA MUNICIPAL

CUMPLIMIENTO

Especial, 1 y 2

Cuatro (4) meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

3 y 4

1 de enero del 2020

5 y 6

1 de enero de 2025

Otras Obligaciones:

  1. Las persona debe abstenerse de verter ACU a fuentes hídricas, alcantarillado y al suelo.
  2. Evitar que el ACU almacenado se mezcle con otros residuos peligrosos.

Obligaciones de la Autoridad Ambiental Competente:

  1. Implementar dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la resolución, el mecanismo para realizar la inscripción de los generadores industrial, Comercial y de servicios de ACU y gestores de ACU, la cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas.
  2. Expedir constancia al gestor de ACU para garantizar que realizó el proceso de inscripción.
  3. Efectuar seguimiento y control a las actividades realizadas por los generadores industrial, Comercial y de servicios de ACU y a gestores de ACU.