El Director General es el representante legal de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, y su primera autoridad ejecutiva. El Director General no es agente de los integrantes del Consejo Directivo y actuará a nivel regional con autonomía técnica, consultando la Política nacional. Atenderá las orientaciones y directrices de los entes territoriales, de los representantes de la comunidad y del sector privado que sean dados a través de los órganos de dirección.

Los miembros del Consejo Directivo de Cornare, por unanimidad, eligieron el pasado 28 de octubre de 2019 a Javier Parra Bedoya como nuevo Director General de la Corporación para el periodo 2020-2023, entre un listado de 12 candidatos que aspiraban ocupar este importante cargo.

Parra Bedoya obtuvo el voto de confianza de los 11 consejeros, quienes consideraron que el Ingeniero Sanitario de la Universidad de Antioquia, con más de 30 años de experiencia en el sector ambiental, cumplió con los requisitos del proceso y es idóneo para liderar la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare.

De su hoja de vida se destaca su amplia experiencia al frente de importantes cargos en los que se ha desempeñado como Subdirector General de Recursos Naturales, Subdirector General de Planeación, Subdirector General de Regionales y Subdirector General de Control y Seguimiento, entre otros.

El Gobernador de Antioquia (periodo 2016-2019) , Luis Pérez Gutiérrez, reconoció el valor de la carrera de Javier Parra Bedoya en la Corporación por más de 25 años. “Además tiene un amplio conocimiento de los problemas del medio ambiente en la región”, dijo.

Defínanse para la Dirección General la relación de funciones determinadas en la Ley 99 de 1993, sus decretos reglamentarios y los estatutos de la Corporación, las cuales cumplirá a través del establecimiento de directrices y políticas que se materializan en la ejecución de estrategias, programas y proyectos.

  • Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Corporación y ejercer su representación legal;
  • Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea Corporativa y el Consejo Directivo;
  • Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, los planes y programas que se requieren para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma;
  • Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos reglamentarios interno;
  • Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones, celebrar los contratos y convenios que se requieren para el normal funcionamiento y el logro de los objetivos y funciones de la entidad. El Director General podrá celebrar, sin autorización previa del Consejo Directivo, contratos o convenios cuya cuantía no exceda los mil cuatroscientos (1400 s.m.l.m.v.) como aporte de Cornare;
  • Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales o litigiosos y demás actuaciones que lo requieran;
  • Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de funciones, previa autorización del Consejo Directivo;
  • Nombrar y remover el personal de la Corporación;
  • Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación;
  • Rendir informes al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones es que corresponden a la Corporación y los informe generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad;
  • Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación, así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los Estatutos

Para ser nombrado Director General de Cornare, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Titulo profesional universitario;
  2. Título de formación avanzada de posgrado o tres (3) años de experiencia profesional;
  3. Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de os cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación Autónoma Regional;
  4. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.

Al Director General se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.

El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.

El Director General será designado por el Consejo Directivo para el período que determine la ley, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la misma; y podrá ser reelegido. Hasta tanto tome posesión de su cargo la persona que haya sido designada como Director General, quien venía desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo.

El proceso y acto de nombramiento del Director General, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y nombramiento por parte del Consejo Directivo.

El Director General tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, y en su defecto y de manera excepcional ante un notario o juez del municipio del domicilio principal de la entidad, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.

Parágrafo: Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento del Director General de la Corporación, serán las expedidas por la Secretaría del Consejo Directivo o la dependencia que haga sus veces.