El Libro de Operaciones es un instrumento de control, por medio del cual se realiza un registro de entradas y salidas de especies y especímenes de la biodiversidad biológica, las cuales son comercializadas en diferentes establecimientos.

No es un trámite ambiental, toda vez que se trata de una herramienta de control y seguimiento a los productos y subproductos de la diversidad biológica y de plantaciones forestales; y por ende, no son objeto de autorización de permiso o autorización de aprovechamiento de los recursos naturales a las personas naturales o jurídicas que tenga este tipo de actividad. Lo anterior también aplica para viveros de flora silvestre y comercializadores de productos y subproductos de la fauna silvestre.

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  • Resolución 454, Articulo(s) Artículo 3, Año 2001
  • Ley 99, Articulo(s) Artículo 31, Año 1993
  • Resolución 1367, Articulo(s) 9, Año 2000
  • Decreto 1608, Articulo(s) 83, Año 1978
  • Decreto único reglamentario 1076, Articulo(s) Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 1, Sección 11, Último(s)-dígito(s) 3, Año 2015
  • Resolución 112-5983 de diciembre 2015

RESOLUCION N° 112-5983 de diciembre 2015

Por medio de la cual se implementa el aplicativo Virtual del libro de operaciones para la comercializacion de especies y especimenes de la biodiversidad biologica, en la jurisdiccion de Cornare.

El director GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL, DE LAS CUENCAS DE LIS RÍOS NEGRO Y NARE “CORNARE”, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, funcionales especialmente las conferidas por la Leyes 99 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 1° numeral 2°- reza: “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”.

Que el artículo 31° en sus numerales:

  • 2°- “funciones” “Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción…..”
  • 14° del articulo 31 expresa   “Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables”

Que en los Decretos 1791 de 1996 (artículos 65 y 67), 1608 de 1978 (artículo 83) y la Resolución 1367 de 2000 (artículo 9) se ordena a las empresas trasformadoras, comercializadoras de productos y subproductos de especias y especímenes de la Biodiversidad biológica registrar el libro de operaciones ante la Autoridad Ambiental de su jurisdicción.

Que el Libro de Operaciones es un instrumento de control, por medio del cual las personas jurídicas o naturales, realizan el registro de entradas y salidas de especies y especímenes de la biodiversidad biológica, las cuales son comercializadas en dichos establecimientos.

Que Las Corporaciones Autónomas Regionales y las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, deberán verificar la Información suministrada en el Libro de Operaciones y en el informe anual de actividades por parte de las industrias o empresas forestales, los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza y de igual forma, y productos y subproductos de la fauna silvestre (zoocriaderos, curtiembre y comercializadora y manufacturera de fauna silvestre) y deberán efectuar control y seguimiento a las actividades adelantadas por estos establecimientos.

Que el Grupo de Bosques y Biodiversidad, adscrito a la Subdirección de Recursos Naturales ha desarrollado un aplicativo virtual, “REGISTRO LIBRO DE OPERACIONES”, con el fin de tener un mayor control y seguimiento de los sujetos del registro del libro de operaciones en la jurisdicción.

Que se hace necesario implementar y capacitar al personal de la corporación que conforman el Grupo de Bosques y Biodiversidad en las regionales, para darle inicio a la operatividad de dicho aplicativo.

Que la Corporación está en la obligación de socializar y capacitar a los usuarios que deben registrar el libro de operaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PIMERO: IMPLEMENTAR el Aplicativo virtual en la Corporación y toda su jurisdicción, para quienes son sujetos de éste, a partir del 01 de febrero de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a los Directores Regionales, asignar el funcionario encargado de administrar el aplicativo virtual de libro de operacionesrelacionado con industrias o empresas forestales, los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la coordinación del Grupo de Bosques y Biodiversidad, asignar el funcionario encargado de administrar el aplicativo virtual de libro de operacionesrelacionado productos y subproductos de la fauna silvestre (zoocriaderos, curtiembre y comercializadora y manufacturera de fauna silvestre).

ARTÍCULO CUARTO: DIFUNDIR mediante circular externa, a todas las personas naturales y jurídicas de la jurisdicción, la implementación de aplicativo virtual Libro de Operaciones con el fin de que éstas se ajusten al nuevo sistema y registren la información acerca de la transformación y/o comercialización realizada.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas de la Corporación la administración general y los respectivos soportes del software relacionado con el aplicativo del libro de operaciones en coordinación con los funcionarios del grupo de bosques y biodiversidad de la Subdirección General de Recursos Naturales.

ARTÍCULO SEXTO: el incumplimiento de la presente Resolución, dará lugar a las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009, previo adelanto del trámite administrativo sancionatorio correspondiente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese la presente Providencia, en la página web de la Corporación.

La presente Resolución rige a partir de su publicación

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO ZULUAGA GOMEZ
Director General

(Decreto 1791 de 1996, artículo 65) Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas deberán llevar un Libro de Operaciones… En este sentidos quiénes deben registrar el Libro de operaciones serán:

  • Industrias Transformadoras o procesadoras de madera.
  • Aserrios.
  • Depositos de madera.
  • Comercializadores de maderas.
  • Viveros de la flora silvestre.
  • Zoocriaderos de fauna silvestre
  • Comercializadores y/o procesadores de productos de transformación primaria de la fauna silvestrs (Comercialización transformación y/o taxidermía)

Las empresas de transformación o comercialización deben cumplir además las siguientes obligaciones:

  • Abstenerse de adquirir y procesar productos forestales que no estén amparados con el respectivo salvoconducto.
  • Permitir a los funcionarios competentes de las entidades ambientales y administradoras del recurso y/o de las corporaciones la inspección de los Libros de la Contabilidad de la Madera y de las instalaciones del establecimiento.
  • Presentar informes anuales de actividades a la entidad ambiental competente.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, deberán verificar la Información suministrada en el Libro de Operaciones y en el informe anual de actividades por parte de las industrias o empresas forestales, los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza y de igual forma, deberán efectuar control y seguimiento a las actividades adelantadas por estos establecimientos.

Los interesados en importar o exportar productos forestales en segundo grado de transformación, o flor cortada, follaje y demás productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural podrán adelantar sus trámites ante las autoridades de comercio exterior y de aduanas, anexando Certificación de la Corporación Autónoma Regional o de la Unidad Ambiental de Grandes Centros Urbanos competentes donde conste que están dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64 a 68 del Decreto 1791 de 1996.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos podrán verificar en el puerto de embarque o desembarque la carga objeto de exportación o importación y expedir dicha certificación, para lo cual los interesados deberán hacer consulta previa mediante oficio a la Corporación sobre si las especies de interés a exportar e importar (nombre común y científico), requiere de dicho documento, e igualmente si son objeto de registrar el libro de operaciones ante la Corporación, anexando cámara de comercia vigente 3 meses en caso de ser persona jurídica.