NORMAS REGULADORAS

El marco legal relacionado con la planificación ambiental en Colombia, viene siendo sometido a diferentes cambios, gracias a las decisiones tomadas por los poderes legislativo y ejecutivo, quienes buscando unidad en materia normativa, adecuación al Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, a las nuevas políticas y planes ambientales publicados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los compromisos internacionales, han provocado cambios significativos al marco teórico – conceptual del quehacer socio – ambiental, las funciones y competencias inherentes a las autoridades ambientales y al proceso de planificación de los recursos naturales renovables y el ambiente en Colombia.

A continuación presentamos la normatividad que regulan nuestras actuaciones:

Normograma Corporativo  (Formato xls – Tamaño 2.3 MB)

Sistema Único de Información Normativa

Objeto: Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Decreto 1076 de mayo 26 de 2015

Objeto: Se reglamenta las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y los Planes de Ordenamiento Territorial.

    • Se reglamenta las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los Planes de Ordenamiento Territorial. Decreto 879 de 1998

Objeto: Por medio de la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.

    • Ordenamiento Territorial Municipal. Planes de Ordenamiento Territorial e instrumentos de Gestión. Ley 388 de 1997

Reglamenta el principio de armonía y componente ambiental, artículo 3. Decreto 1865 de 1994

Objeto: Fijar el regimen especial de las CARs.

    • Establece la planificación ambiental como deber de las CARS. (artículo 7) y la obligación de presentar los PAC, (artículo 22). Decreto 1768 de 1994

Objeto: Establecer procedimientos y mecanismos que regulan los planes de desarrollo.

    • Regula los principios de armonía y sustentabilidad ambiental, entre entes públicos, (artículo 3 y 39). Ley 152 de 1994

Objeto: Crear el Ministerio, reordenar el sector ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental – SINA.

    • Establece las funciones de las CAR (artículo 31), entre otras, coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del medio ambiente, (numeral 4). Ley 99 de 1993

Objeto: Decretar, promulgar y sancionar la Constitución Política de Colombia como Norma de Normas.

    • Artículo 7: Hace reconocimiento y obliga la protección de la diversidad étnica y cultural.
    • Artículo 8: Determina la conservación de las riquezas naturales y culturales.
    • Artículo 49: Consagra el saneamiento ambiental como servicio público.
    • Artículo 58: Establece la función social y ecológica de la propiedad.
    • Artículo 63: Determina que son inalienables, imprescriptibles e inembargable, los bienes de uso público.
    • Artículo 79: Decreta el derecho a un ambiente sano.
    • Artículo 80: Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
    • Artículo 88: Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente.
    • Artículo 95: Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

Objeto: Establece el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección del medio Ambiente.

    • El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los Recursos Naturales Renovables RRNNRR. Decreto 2811 de 1974
La Ley 1333 de 2009,  "por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones", en su artículo 40 contempla siete tipos de sanciones que podrán ser aplicadas a los infractores ambientales, ello de acuerdo con la conducta reprochable que haya sido imputada (infracción) y demostrada en el curso de la investigación sancionatoria, así, dentro de las sanciones a imponer, encontramos Multa, Revocatoria o Caducidad, Demolición, Decomiso, Restitución, Cierre Temporal o Definitivo y Trabajo Comunitario. 
Para aquellos casos en que la sanción definida consista en Multa, su valoración deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 2086 de 2010, por medio de la cual se establece la metodología para el cálculo de este tipo de sanciones, en donde se deben valorar criterios como:
    • Beneficio ilícito 
    • Factor Temporalidad 
    • Grado de Afectación Ambiental o Riesgo 
    • Circunstancias Agravantes y/o atenuantes
    • Costos Asociados 
    • Capacidad Económica del Infractor 
Con lo anterior, de acuerdo a la infracción ambiental y con la aplicación de la metodología referida, se asigna un valor económico al impacto ambiental producido por el infractor, de tal manera que la Sanción Pecuniaria a imponer sea proporcional con la conducta, el grado de afectación ambiental y la capacidad económica del infractor. 
En Cornare, para garantizar una valoración de criterios de manera transparente, objetiva y atendiendo al debido proceso, se conformó el COMITÉ INTERNO DE TASACIÓN DE MULTAS AMBIENTALES (Resolución N° RE-05357-2021), el cual sesiona de manera periódica a través de seis integrantes previamente definidos, los cuales se encargan de deliberar frente a los criterios aplicables al proceso sancionatorio en análisis y  finaliza con la asignación de una cifra monetaria que se impondrá al responsable por infracción ambiental.