Luego de recibir varias solicitudes de la comunidad referentes a un permiso de ocupación de cauce otorgado en el municipio de Rionegro, específicamente en una zona que linda con la vía que comunica las veredas de El Tablazo y Guayabito, Cornare, como la Autoridad Ambiental en el territorio, precisa el alcance y las obligaciones del permiso.
Al respecto, Álvaro López Galvis, Subdirector de Recursos Naturales de la Corporación, expresa que “mediante la Resolución 112-4197-2020 del 10 de diciembre del 2020, se autorizó de forma permanente la construcción de un jarillón longitudinal en la margen derecha del río Negro, en la vereda Tres Puertas, a la Sociedad AROMAS DE COLOMBIA S.A.S., autorización que cumplió con todos los requisitos técnicos para este tipo de obras”.
En los permisos de ocupación de Cauce, Cornare exige estudios de calidad asociados a la hidrología e hidráulica de un río con modelaciones de crecientes máximas, información que es contrastada con la disponible en la Corporación y que permite identificar los impactos que pueden generarse aguas arriba y aguas abajo de donde se ejecutará el proyecto, para garantizar que no se generen afectaciones a terceros ni a bienes públicos. La Corporación ha sido pionera en el país en exigir estudios de este tipo, en los que se incluyen modelaciones de eventos de inundación para periodo de retorno de 100 años, los cuales son evaluados con la rigurosidad técnica correspondiente.
Es importante anotar que el jarillón autorizado consiste en una obra con longitud de 350m, un ancho de 1,20m y una altura variable de 1,0m, en la zona que linda con el predio del Deportivo Independiente Medellín y de 1,90m en la zona que linda con la vía que comunica las veredas de El Tablazo y Guayabito en el municipio de Rionegro.
Entre los requerimientos de obligatorio cumplimiento exigidos en el Acto Administrativo que autorizó la obra, la Sociedad AROMAS DE COLOMBIA S.A.S., debe ejecutar las siguientes acciones:
- Implementar obras de protección livianas con algún grado de permeabilidad en la curva externa de la entrada al primer meandro y en aquellas zonas donde tanto las velocidades y el esfuerzo cortante mostraron cambios pronunciados.
- Permitir el intercambio del río Negro con el canal que fluye cerca de la margen derecha de este y que se comunica mediante tubería con cabezote.
Posterior a la autorización, se han realizado tres visitas de control y seguimiento con los respectivos actos administrativos, Auto AU-03632-2021 del 2 de noviembre del 2021, AU-04182-2021 del 21 de diciembre del 2021 y AU-00718-2022 del 8 de marzo del 2022. Debido a dificultades mencionadas por el titular del permiso para cumplir con los anteriores requisitos, se realizó reunión el 7 de abril de la presente anualidad con la comunidad y representantes de la sociedad comercial, quienes manifestaron que frente al primer requerimiento, realizaron trámite de permiso de intervención con el propietario del lote donde debe ubicarse la obra de protección liviana y este fue rechazado, por lo tanto, la Sociedad AROMAS DE COLOMBIA S.A.S. se comprometió a presentar una nueva propuesta.
Respecto al segundo requerimiento, aclaró que ya pudieron concertar con la Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente-EDESO (quien también cuenta con una autorización de ocupación de cauce otorgada por la Corporación mediante la Resolución N° RE-02428-2021, en un lugar cercano al de la Sociedad AROMAS DE COLOMBIA, y que por este hecho comparten el cumplimiento de dicha obligación) y acordaron que sería la Sociedad, quien se encargaría de desarrollar, con recursos propios, estas obras, para permitir el intercambio del río Negro, sin necesidad de esperar que se apropien los recursos públicos por parte de la EDESO. Adicionalmente, la citada Sociedad se comprometió a suministrar la modelación hidráulica de las propuestas de cobertura para el jarillón, información que deberá ser aprobada por Cornare.
La Corporación ha realizado control y seguimiento permanente desde que se inició la construcción de la obra de ocupación de cauce, con el fin de garantizar que se cumplan las condiciones en que fue autorizada y que estas no interfieran con el escurrimiento constante del canal que transporta aguas de escorrentía desde la parte alta y la entrega a la fuente hídrica del río Negro. Mediante actuación de diciembre 21 de 2021, se ordenó: “Retirar de manera inmediata las obras de ocupación de cauce no autorizadas en la Resolución 112-4197-2020 del 10 de diciembre del 2020, como la tubería de 36” y un lleno de 1,50m a 2,0m de altura, aproximadamente y enviar evidencias fotográficas.”, debido a que es una obra que ocupa la ronda hídrica del río, retiro que se llevó a cabo y el cual fue verificado por Cornare.
Hasta tanto no se dé cumplimiento a la totalidad de los requerimientos realizados por la Corporación, no se podrá aprobar la obra de ocupación de cauce autorizada. En consecuencia, Cornare continuará realizando control y seguimiento, con el fin de verificar el acatamiento de las obligaciones establecidas por esta Entidad e informando a la comunidad sobre los avances asociados al cumplimiento de las obligaciones a través de los diferentes mecanismos de diálogo y participación social.