En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y del Decreto Reglamentario 1377 de 2013, La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare “Cornare”, en calidad de Responsable del Tratamiento de los datos personales de los titulares que reposan en sus bases de datos, ha adoptado la Política de Tratamiento de datos Personales para garantizar que la recolección y tratamiento que se hace de los datos personales se ajuste las disposiciones legales vigentes.

Disponemos de mecanismos que garantizan la protección, almacenamiento y buen uso de sus datos personales, por eso y de acuerdo con la Ley, ponemos a su disposición los siguientes documentos que puede consultar y descargar:

  1. Política de Protección de datos Personales. Resolución 112-4540 del 25 de octubre de 2018 «Por medio de la cual se adopta la Política de Protección de Datos Personales en la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – Cornare» Formato PDF – Tamaño 8.2 MB
  2. Aviso de Privacidad Formato PDF – Tamaño 68 KB
  3. Autorización para el Tratamiento de Datos Personales Formato PDF – Tamaño 67 KB
  4. Autorización para el Tratamiento de Datos Personales Sensibles Formato PDF – Tamaño 69 KB

Igualmente, para realizar alguna solicitud para ejercer sus derechos de actualización, rectificación, supresión, consulta, revocar autorización y solicitud de prueba de autorización puede dirigirse al FORMULARIO PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS.

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Resolución 112-4540-2018

Por medio de la cual se adopta la Política de Protección de Datos Personales en la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE

El Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare “CORNARE”, en uso de las facultades que le confiere la Ley 99 de 1993, Ley 60 de 1983, Acuerdo 341 de 2015 y en desarrollo de lo dispuesto en el literal k) del artículo 17 y el literal f) del artículo 18 de la Ley 1581 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra la protección de los datos personales, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de las entidades públicas y privadas.

Que mediante la Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 de 2013, se desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; asi como el derecho a Ia informacion consagrado en el articulo 20 de la misma.

Que de acuerdo con lo previsto en el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, los responsables del tratamiento de datos personales deberán adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de dicha ley.

Que el articulo 2° de la Ley 1581 de 2012 establece dentro del ambito de aplicacion, que los principios y disposiciones contenidas en dicha Ley seran aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por Entidades de naturaleza públicas o privada.

Que los responsables del tratamiento de datos personales deben ser capaces de demostrar, a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013,en una manera que sea proporcional a su naturaleza juridica, de acuerdo con la normativa vigente, la naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento, el tipo de tratamiento y los riesgos potenciales que el referido tratamiento podrian causar sobre los derechos de los titulares.

Que para el cumplimiento de lo anterior y con el propósito de garantizar el principio de seguridad de la información que cobija los registros individuales constitutivos de las bases de datos manuales o automatizadas, se hace necesario que La Corporacion Autónoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare «Cornare», adopte un Manual de Politicas y Procedimientos para Ia Protección de Datos Personales que contenga los lineamientos necesarios para el tratamiento de datos personales, recolectados directamente o trasladados par otras autoridades. 

Que de acuerdo con lo previsto en los articulos 2° y 3° de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, y 1° y 5° de la Ley 1712 de 2014, La Corporacion Autonoma Regional de
las Cuencas de los Rios Negro y Nare «Cornare»-al ser una Entidad pública del orden nacional, es «Responsable del tratamiento de la informacion» y un «Sujeto
obligado» que debe cumplir con lo establecido en esa normativa. 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. – Objeto: Adoptar la Política de Tratamiento de Datos Personales en la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare “CORNARE”, la cual se encuentra compilada en el anexo que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo Segundo. – Sujetos obligados: Todas las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo laboral, contractual y/o cuya actividad esté relacionada con la Corporación y que en el ejercicio de sus actividades deban recolectar datos personales para ser ingresados a las bases de datos de la Corporación, estan obligados a cumplir con los lineamientos dados en la Política de Tratamiento de Datos Personales.

Artículo Tercero. – Seguridad de la información: Con el propósito de cumplir con el principio de seguridad de la información que conforma los registros individuales constitutivos de los bancos de datos sistematizados, el responsable es el Grupo Sistema de Informacion Ambiental Regional y TIC.

Igualmente, los archivos fisicos de la Corporacion estaran a cargo de la Oficina de GestiOn Documental y todos los funcionarios que tengan acceso a ellos

Artículo Cuarto. – Control: La Oficina de Gestión Documental será la encargada de velar por el cumplimiento de la Política de Tratamiento de Datos Personales adoptada a traves de la presente resolucion.

Artículo Quinto. – Proceso de implementación: El proceso de implementacion de Ia Politica de Tratamiento de Datos Personales, estara a cargo del Grupo Sistema de Informacion Ambiental Regional y TIC y la Oficina Juridica. 

Artículo Sexto. – Ámbito de aplicación:  La Politica de Tratamiento de Datos Personales, que por la presente Resolucion se adopta, aplica para el tratamiento de datos personales realizado en La Corporacion Autonoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare «Cornare»

Artículo Séptimo. – Publicación: Ordénese la publicación de la presente resolución por todos los medios dispuestos por la Corporación para informar a los
titulares de los datos sobre los actos administrativos emitidos. 

Artículo Octavo. – Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en el Municipio de El Santuario.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER VALENCIA GONZÁLEZ
Director General (E)
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE


CONTENIDO

  1. Presentacion del responsable del tratamiento de datos
  2. Obligaciones
  3. Identificacion del responsable del tratamiento de datos
  4. Marco Legal para la proteccion de datos personales
  5. Alcance
  6. Definiciones
  7. Principios rectores
  8. Tratamiento
  9. Finalidades
  10. Tratamiento de datos sensibles
  11. Derechos de los titulares
  12. Atención de peticiones, consulta y reclamos
  13. Canales para la atencion de peticiones, consultas y reclamos
  14. Procedimiento pare el ejercicio del derecho de Habeas Data
  15. Vigencia

Política de Tratamiento de Datos Personales

1. Presentación del responsable del tratamiento de datos

La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare», es una entidad pública del orden nacional, cuyo principal objetivo es la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Su misión es trabajar por el desarrollo humano sostenible del Oriente Antioqueño, mediante actuaciones transparentes, eficaces, eficientes y efectivas, a través de la gestión de la información y el conocimiento, la administración integral de los bienes y servicios ecosistémicos, la educación ambiental, la planificación, gestión de riesgo, promoción de un desarrollo económico bajo en carbono y la gestión por proyectos dirigidos a la comunidad, de manera concertada, participativa y con soporte en una gestión integral, para el mejoramiento de la calidad de vida y el equilibrio ecológico de la región.

La Corporación Autónoma, en cumplimiento de los deberes legales y con el fin de estar a la vanguardia en el tratamiento de la información y a la luz de su sistema de gestión de calidad, adopta la presente política de protección de datos, la cual establece las condiciones de organización, obligaciones de los implicados en el tratamiento de datos y de información de carácter personal, así como el procedimiento aplicable al tratamiento de datos personales.

La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare», es la responsable del tratamiento de datos personales y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, adopta y hace público a todos los interesados la presente Política de Protección de Datos.

2. Obligaciones

Esta politica es de obligatorio y estricto cumplimiento para La Corporacion Autonoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare «Cornare» y toda persona natural o juridica que tenga algun vincula laboral, contractual y/o actividad con La Corporacion, igualmente, sera aplicada a los que tengan la calidad de encargados del tratamiento de datos

3. Identificación del responsable del tratamiento

  • Razón social: Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
  • NIT: 890985138-3
  • Dirección: Autopista Medellín – Bogotá, Km 54, El Santuario, Antioquia, Colombia
  • Correo electrónico: [email protected]
  • Teléfono: (604) 520 1170
  • Sitio web: www.cornare.gov.co

4. Marco legal

La Corporacion Autonoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare «Cornare», se compromete a hacer un uso adecuado de los datos personales de todas las personas naturales y juridicas que tengan algun vincula laboral, contractual y/o actividad relacionada con La Corporacion, de acuerdo con las normas definidas por la legislación Colombiana según lo dispuesto en:

  • La Constitución Política de Colombia, Artículo 15
  • Ley 1581 de 2012
  • Ley 1266 de 2009
  • Decreto reglamentario 1377 de 2013
  • Decreto reglamentario 886 de 2014
  • Sentencia C-748 de 2011 de la Corte Constitucional
  • Sentencia  C-1011 de 2008 de la Corte Constitucional
  • Demás disposiciones complementarias

5. Alcance

La Presente Politica de Protección de Datos se aplicara para la proteccion de los datos de las personas naturales y jurídicas registradas en las bases de datos que hayan sido constituidas antes, durante o despues de la entrada en vigencia de las normas juridicas que regulan la materia y que por las actividades enmarcadas dentro de las funciones de La Corporacian Autónoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare «Cornare», se relacionen con dichos datos.

Esta politica NO sera aplicable a los datos que por su generalidad se conviertan en anonimos y de los cuales no pueda individualizarse un Titular en especifico.

6. Definiciones

A) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

B) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.

C) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

D) Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor.

Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

E) Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular y cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

F) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.

G) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

H) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

I) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

J) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las Políticas de Tratamiento de Información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

K) Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

L) Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.

M) Dato privado: Es un dato personal que por su naturaleza íntima o reservada solo interesa a su Titular y para su tratamiento requiere de su autorización expresa.

N) Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la Ley 1266 de 2008.

O) Usuario: Cualquier persona que utilice los servicios de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare», para realizar pagos, consultas o peticiones.

7. Principios rectores

A fin de garantizar el tratamiento de datos personales en la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare», se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios, a la luz de los cuales se deberá realizar el tratamiento, transferencia y transmisión de datos personales:

A) Principio de acceso y circulación: Los datos operados por Cornare sujetan el tratamiento de datos a los límites derivados de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones establecidas en la ley y en la Constitución. En este sentido, el tratamiento de datos personales solo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la ley.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los titulares o terceros autorizados conforme a la ley.

B) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de datos personales, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de la misma.

C) Principio de finalidad: El tratamiento de datos en Cornare estará limitado a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos, de acuerdo con la Constitución y la ley, lo cual será informado al titular de los mismos.

D) Principio de libertad: El tratamiento será ejercido únicamente con el consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos. Los datos personales no serán obtenidos o divulgados sin previa autorización del titular de los mismos, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

E) Principio de legalidad: El tratamiento de datos es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que la desarrollen.

F) Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento de datos personales por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, a que se refiere la Ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

G) Principio de transparencia: En el tratamiento de datos personales, Cornare garantiza el derecho del titular de los datos personales a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernen.

H) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento de datos será veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. En Cornare no se practicará tratamiento de datos personales en forma parcial, incompleta, fraccionada o que induzca a error.

I) Principio de facilitación: Los Responsables del Tratamiento deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

J) Principio de no discriminación: El Responsable del Tratamiento de datos deberá entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias.

K) Principio de gratuidad: El acceso a la información es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

L) Principio de celeridad: Este principio busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa

8. Tratamiento

La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare» recolecta, almacena, usa y circula la información con datos personales en los trámites ambientales, contratación, licencias ambientales, educación ambiental, PQRSD, presentación de denuncias ambientales, registro de libro de operaciones, servicios ambientales, servicios de laboratorio y todo lo relacionado con las facultades dadas legalmente.

Adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare» tiene los datos registrados a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público —SIGEP—, el cual contiene información de carácter institucional, como las hojas de vida y la declaración de bienes y rentas de servidores públicos y contratistas del Estado.

Finalmente, se recolectan y administran los datos personales de los ciudadanos encuestados, como parte de los procesos de medición y auditoría dentro del desarrollo de las facultades administrativas.

CORNARE podrá solicitar información adicional (sensible), la cual podrá ser suministrada por parte del titular de manera libre y voluntaria.

9. Finalidades

Previa autorización del titular de los datos personales, le permitirá a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare» utilizarlos con los siguientes fines:

  • Para los fines administrativos propios de la Entidad.
  • Caracterizar ciudadanos y grupos de interés con el fin de adelantar estrategias de evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio.
  • Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios, así mismo enviarle información de interés general de forma física o electrónica.
  • Recopilar información de contacto con el fin de invitarlo a eventos organizados por Cornare.
  • Dar tratamiento y respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y/o felicitaciones presentadas a Cornare.
  • Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por Cornare.
  • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de los trámites propios de la Entidad.
  • Contactar al Titular a través de medios electrónicos, SMS o chat para el envío de noticias relacionadas con campañas de mejoramiento en el servicio, publicidad, comunicaciones y notificaciones por parte de la Entidad.
  • Contactar al Titular a través de correo electrónico para el envío de extractos, estados de cuenta o facturas en relación con las obligaciones adquiridas entre las partes o actividades realizadas.
  • Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por Cornare con el Titular de la información, con relación al pago de salarios, prestaciones sociales y demás retribuciones consagradas de acuerdo con la vinculación de su personal, según lo disponga la ley.
  • Ofrecer programas de bienestar corporativo y planificar actividades para el titular y sus beneficiarios (hijos, cónyuge, compañero permanente y otros parientes).
  • Los datos suministrados serán utilizados para la gestión contable, fiscal y administrativa.
  • Suministrar la información a terceros con los cuales Cornare tenga relación contractual y que sea necesario entregársela para el cumplimiento del objeto contratado.
  • Conocer y consultar la información del titular del dato que repose en bases de datos de entidades públicas o privadas.

10. Tratamiento de datos sensibles

La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare» recolectará datos sensibles como el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos, de manera ocasional y con las garantías exigidas por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

Los datos sensibles recolectados serán tratados con las siguientes finalidades:

  • Las fotografías, videograbaciones y audios serán utilizadas para la identificación de los titulares, campañas de la Entidad, evidencia de actividades y eventos, carnetización, control y auditoría de diferentes actividades, actividades de prensa, publicación en redes sociales, campañas promocionales, publicidad y cumplimiento de obligaciones contractuales.
  • Las videograbaciones serán utilizadas con los fines de control, seguimiento, monitoreo, vigilancia y garantizar la seguridad de bienes o personas en entornos públicos y privados.
  • Los datos sensibles relativos al origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político y la vida sexual serán utilizados para fines estadísticos, caracterización de grupos de interés y análisis, trabajo social, auditoría y verificación de asistentes.
  • Suministrar la información a terceros con los cuales la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare» tenga relación contractual y que sea necesario entregársela para el cumplimiento del objeto contratado.
  • Los exámenes, resultados diagnósticos, pruebas de laboratorio y datos de la salud de los titulares serán utilizados con los fines pertinentes para el buen desempeño en las funciones de la Oficina de Gestión Humana, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, evaluar la situación de ingreso y egreso del personal, aptitud, prevención, control y seguimiento a la salud al interior de la Corporación.

11. Derechos de los titulares

La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare» garantiza al titular de datos personales el pleno ejercicio de los derechos que se enlistan a continuación:

a) Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento.

b) Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado.

c) Solicitar prueba de la autorización otorgada.

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos.

f) Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas, niños y adolescentes.

12. Atención de peticiones, consultas y reclamos

La Secretaria General de La Corporacion Autónoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare «Cornare» es la dependencia que tiene a cargo dar tramite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos.

13. Canales para la atencion de peticiones, consultas y reclamos

Escrito y Presencial:

OFICINA DE ATENCIÓN DIRECCIÓN HORARIO DE ATENCIÓN
Sede Principal Municipio de El Santuario, Carrera 59 número 44 – 48, Kilómetro 54 Autopista Medellín – Bogotá. Lunes a jueves de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.
Regional Valles de San Nicolás Municipio de Rionegro, Carrera 47 número 64A – 263, Kilómetro 2, vía Belén – Rionegro, Parque Empresarial «Jaime Tobón Villegas». Lunes a jueves de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.
Regional Aguas Municipio de Guatapé, Carrera 23 número 31C – 04. Lunes a jueves de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.
Regional Páramo Municipio de Sonsón, Carrera 8 número 13 – 137. Lunes a jueves de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. y sábado de 08:00 a.m. a 02:00 p.m.
Regional Porce Nus Municipio de Alejandría. Lunes a jueves de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.
Regional Bosques Municipio de San Luis, Salida Autopista Medellín – Bogotá, Barrio Joaquín. Lunes a jueves de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.
CITES Aeropuerto José María Córdova, Municipio de Rionegro. Lunes a jueves de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

Telefónico:

SEDE TELÉFONO
Sede Principal (604) 5201170 ext. 180
Alejandría (604)  8660126
CITES (604) 5362040

Correo Electrónico:

[email protected]

14. Procedimiento para el ejercicio del derecho de Habeas Data

En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare» presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:

Para la radicación y atención de su solicitud, le solicitamos suministrar la siguiente información:

  • Nombre completo y apellidos.

  • Datos de contacto (dirección física y/o electrónica y teléfonos de contacto).

  • Medios para recibir respuesta a su solicitud.

  • Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información).

  • Firma (si aplica) y número de identificación.

El término máximo previsto por la ley para resolver la reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare» informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación, podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio —Delegatura para la Protección de Datos Personales.

15. Vigencia

La presente política para el tratamiento de datos personales rige a partir de la expedición del acto administrativo «Por medio de la cual se adopta la Política de Protección de Datos Personales en la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare «Cornare».

Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política.

Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.