CITES es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
También se conoce como el Convenio de Washington, pues de firmó en Washington D.C.
La CITES se firmó el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975
La CITES es una herramienta poderosa para lograr regular el comercio internacional de especies silvestres de forma efectiva y constante, asegurando su conservación y uso sostenible
La CITES es un convenio internacional que combina temas referentes a las especies silvestres y el comercio con un instrumento de obligado cumplimiento para lograr objetivos de conservación y uso sostenible
La CITES es un acuerdo entre gobiernos
Su misión es asegurar que la fauna y la flora sometidas a comercio internacional no se exploten de manera insostenible

Cómo Funciona La CITES?
La Conferencia de las Partes adopta Resoluciones para orientar la interpretación y aplicación del Convenio, y Decisiones para dar instrucciones concretas a corto plazo y con fecha tope.
La Convención y sus Apéndices son de obligado cumplimiento, en términos jurídicos, pero es necesario promulgar legislación nacional para efectuar sus disposiciones.

Apéndice I
En términos generales, se prohíbe el intercambio (comercial) internacional
Casi 530 especies de fauna y unas 300 especies de flora

Apéndice II
El comercio internacional se permite pero se controla
Más de 4,400 especies animales y más de 28.000 especies de plantas

Apéndice III
El comercio internacional se permite pero se controla.
Unas 240 especies de fauna y 40 especies de flora

MARCO NORMATIVO PARA APLICACIÓN DE CITES

LEY 17 DE 1981
Ley 99 de 1993
Decreto 1401 de 1997. Autoridad Administrativa
Decreto 1420 de 1997. Autoridades Científicas
Decreto 125 de 2000. Autoridades Científicas
Decreto 1909 de 2000. Puertos Autorizados
Resolución 573 de 1997. Procedimiento
Resolución 619 de 1998. Fija monto
Resolución 1263 de Julio 25/2006. Fija Valor

TRAMITES CITES ANTE CORNARE
CORNARE, como autoridad administrativa CITES delegada por el MAVDT, recibe el original del permiso y sus respectivas copias, remitida por el MAVDT,  posteriormente avisará al usuario interesado en dicho trámite y  en el momento del embarque  en el puerto de salida o llegada la Corporación verificará su legalidad contemplada en su vigencia, número y especies de flora como de fauna  relacionadas, bien sea vivos, muertos, sus partes, derivados, artículos entre otros,  contenidos en el  documento CITES.