Tasas Retributivas

La implementación del cobro de las Tasas Retributivas por vertimientos puntuales al agua, se presenta para dar cumplimiento al Decreto 1076 de 2015, emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, enmarcado en el capítulo 7, entre los artículos 2.2.9.7.1.1 y 2.2.9.7.6.2.

En esta noma se establece un procedimiento para desarrollar la aplicación de este instrumento ambiental y económico, que incluye de manera general los siguientes apartes:

  • Establecimiento de metas de carga contaminante.
  • Cálculo de la tarifa de la tasa retributiva por vertimientos puntuales.
  • Sobre el monto y recaudo de las tasas retributivas.

Es el pago que deben hacer los usuarios por el servicio de utilizar el agua como fuente receptora de los vertimientos, establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el propósito de desarrollar un proceso de gestión ambiental integral, para fomentar la descontaminación de nuestras corrientes hídricas, buscando la sostenibilidad de los recursos naturales del Oriente Antioqueño.

Todos los usuarios que realizan sus vertimientos sobre las fuentes hídricas. Entre los que pueden estar los municipios, las industrias, las empresas prestadoras de servicios públicos municipales, entre otros.

Ley 99 de 1993 (Ley General del Medio Ambiente)


Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible).


Para obtener la calidad ambiental deseada por la sociedad al mínimo costo económico posible, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Reglamentario 901 de 1997 (modificado posteriormente por los Decreto 3100 de 2003, 3440 de 2004 y 2667 de 2012, siendo derogados, y quedando vigente el Decreto 1076 de 2015) introducen el uso de un instrumento económico: la Tasa Retributiva.

El artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece las tasas retributivas y compensatorias, que se cobran por la utilización directa o indirecta del recurso o por la compensación de los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos.

La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

El Decreto 1076 de 2015 establece un mecanismo gradual, objetivo y sencillo. El corazón del sistema es la involucración sobre cuánto se debe reducir la contaminación total en un río. Fija un nivel mínimo de tasa inicial, una regla de incremento regional y un programa de seguimiento que mide los resultados de su aplicación en relación a la obtención de las metas ambientales convenidas por la comunidad regional.

El Ministerio estableció una tarifa mínima, tomando en cuenta los costos de recuperación del recurso y un sistema de ajuste incremental para incentivar una reducción de la contaminación hasta alcanzar la meta concertada en cada región del país.

– La comunidad regional concerta la meta de reducción total del contaminante deseada para sus cuerpos de agua.

– Cada entidad regulada debe pagar la Tasa por el servicio de usar el río como basurero.

– La entidad regulada tiene flexibilidad total en su forma de reducir la contaminación, buscando minimizar sus costos.

– La tasa será implementada en forma gradual durante cinco años así:

– Parte de una tasa mínima.

– La autoridad ambiental incrementará la tasa anualmente (siempre y cuando no se esté cumpliendo la meta).

– La cantidad del incremento es clara y preestablecida por el decreto.

– Al alcanzar la meta regional de calidad ambiental preestablecida la tasa no se podrá subir más.

– Cada cinco años, la meta será re-evaluada por el comité de cuenca regional para determinar si debe ser cambiado. Si los costos económicos han sido demasiado severos, la meta puede ser menos restrictiva. De manera contraria, si los costos han resultado bajos pero los impactos ambientales y sociales se han mantenido demasiado altos, el comité de la cuenca puede concertar una meta más rígida.

Según la Resolución 273 de abril 1 de 1997 del Ministerio del Medio Ambiente se determinó, con base en estudios técnicos, que los parámetros básicos para iniciar el cobro de la tasa retributiva son: la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST).

  • Resolución 112-0905 del 01 de Marzo de 2017: Por medio de la cual se aprueba el factor regional para la facturación de la Tasa Retributiva del periodo noviembre de 2015 – Octubre 2016. (Formato PDF – Tamaño 340 KB)
  • Resolución 112-5929 del 30 de Octubre de 2017: Por medio de la cual se modifica la Resolución 112-0905 del 01 de marzo de 2017 la cual aprueba el factor regional para la facturación de la Tasa Retributiva del periodo noviembre de 2015 – Octubre 2016. (Formato PDF – Tamaño 157 KB)
  • Resolución 112-2073 del 30 de abril de 2018 Por medio de la cual se aprueba el ajuste del factor regional para la facturación de la tasa retributiva del período enero – diciembre de 2017 (Formato PDF – Tamaño 7.0 MB)
  • Resolución 112-1394 del 02 de mayo de 2019 Por medio de la cual se aprueba el ajuste del factor regional para la facturación de la tasa retributiva del período enero – diciembre de 2018  ( Formato PDF – Tamaño 7.2 MB)
  •  Resolución 112-1301 del 30 de abril de 2020 Por medio de la cual se aprueba el ajuste del factor regional para la facturación de la tasa retributiva del período enero – diciembre de 2019  (Formato PDF – Tamaño 11.0 MB)
  •  Resolución RE-02682-2021 del 29 de abril de 2021 Por medio de la cual se aprueba el ajuste del factor regional para la facturación de la tasa retributiva del período enero – diciembre de 2020. ( Formato PDF – Tamaño 17.0 MB)
  • Resolución RE-01640-2022 del 29 de abril de 2022 Por medio de la cual se aprueba el ajuste del factor regional para la facturación de la tasa retributiva del período enero – diciembre de 2021. ( Formato PDF – Tamaño 5.2 MB)
  • Resolución RE-01745-2023 del 27 de abril de 2023 Por medio de la cual se aprueba el ajuste del factor regional para la facturación de la tasa retributiva del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 ( Formato PDF – Tamaño 6.0 MB).

El proceso de consulta, propuesta y definición de metas de carga contaminante, se lleva a cabo conforme lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.9.7.3.5.

Por lo anterior, CORNARE, pone a disposición la siguiente información normativa y técnica, que es requerida para adelantar el proceso señalado:

DECRETO 1076 DE 2015; CAPÍTULO 7: TASAS RETRIBUTIVAS POR VERTIMIENTOS PUNTUALES AL AGUA (CONTIENE LOS ARTÍCULOS DEL 2.2.9.7.1.1. AL 2.2.9.7.6.2).

RESOLUCIÓN 112-6357 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016: "POR MEDIO DE LA CUAL MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 112-5383 de 2016, QUE DEFINE EL CRONOGRAMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA META DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS USUARIOS OBJETO DE COBRO DE TASA RETRIBUTIVA EN LA JURISDICCIÓN DE CORNARE, DEL QUINQUENIO 2016-2021″.

RESOLUCIÓN 112-5383 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2016: “POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE EL CRONOGRAMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA META DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS USUARIOS OBJETO DE COBRO DE TASA RETRIBUTIVA EN LA JURISDICCIÓN DE CORNARE, DEL QUINQUENIO 2016-2021”.

RESOLUCIÓN 112-5304 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2016: “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO – PORH – Y LOS OBJETIVOS DE CALIDAD DE LAS FUENTES RECEPTORAS DE VERTIMIENTOS EN LOS 26 MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE CORNARE PARA EL PERÍODO 2016-2026”.

INFORMACIÓN TÉCNICA SOBRE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA: Se relaciona cada una de las cuencas y tramos con los respectivos objetivos de calidad establecidos en el PORH, y que son comparados con resultados históricos de los monitoreos realizados en las diferentes estaciones de calidad del recurso hídrico; se resaltan en rojo, cuáles parámetros o criterios han excedido el valor máximo establecido en los Objetivos de Calidad.

Los Índices de Calidad del Agua, obtenidos de las diferentes campañas de monitoreo realizadas en las estaciones de calidad de las cuencas de la región, para los años 2013, 2014 y 2015

Índice de Calidad del Agua con base en indicadores Biológicos (Macroinvertebrados)-BWMP e Índice de Calidad Ecológico-ICE en la Cuenca del Río Negro

Tabla con relación de usuarios y su estado de cumplimiento a 2015, con la Norma de Vertimientos establecida en el Decreto 1075 de 2015 y Resolución 631 de 2015

LÍNEA BASE DE CARGA CONTAMINANTE Y RELACIÓN DE USUARIOS TASA RETRIBUTIVA: Se presentan dos archivos, uno comprende sólo la Cuenca del Río Negro, y el otro las demás Cuencas de la jurisdicción CORNARE, en términos de carga contaminante de DBO5 y SST. Se considera como línea base la carga registrada durante el año 2015, sin embargo, también se presenta como referente las cargas de los años 2013 y 2014, las cuales podrán servir de soporte para analizar y determinar la línea base más adecuada por cada usuario. Se relacionan todos los usuarios identificados como generadores de vertimientos al recurso hídrico, y que son objeto de cobro de la tasa retributiva, señalando la cuenca y/o tramo al que pertenece cada usuario, conforme los nuevos tramos definidos en el marco del PORH.

ESCENARIOS PROPUESTOS DE META DE CARGA CONTAMINANTE: De acuerdo a la línea base de carga contaminante señalada, se efectuó una proyección de cargas anualizadas para cada uno de los cinco años en evaluación, en términos de DBO5 y SST, teniendo en cuenta una tasa general de crecimiento del 2% (cálculo geométrico), y con una propuesta global de reducción del 40%. A partir de esta pre-propuesta, cada usuario, teniendo en cuenta los objetivos de calidad establecidos para la fuente hídrica en la que realiza sus vertimientos, el cumplimiento de la norma de vertimientos que le aplique conforme lo estipulado el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0631 de 2015, su proyección de crecimiento, la implementación de nuevas tecnologías, la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, en el Permiso de Vertimientos y en el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, entre otros aspectos, presentará a la Corporación su propuesta individual de meta carga contaminante para cada uno de los años del quinquenio, la cual será evaluada por CORNARE, con el fin de elaborar una propuesta consolidada de meta de cargas contaminantes, las cuales serán sometidas a consulta pública, y finalmente, luego de los ajustes pertinentes, la propuesta definitiva será puesta a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.

Formatos para Tramitar la Propuesta de Meta

Se presenta en plantilla de Excel los formatos que deberán ser diligenciados con la propuesta de meta de carga contaminante, dentro del proceso de consulta que se estableció mediante la Resoluciones Corporativas112-5383 del 28 de octubre y 112-6357 del 13 de diciembre de 2016.

Formato:Línea Base y Meta Tasa Retributiva (Formato XLSX – Tamaño 218 KB)

  1. La primera pestaña del archivo, denominada “Usuarios Privados” deberá ser diligenciada por las entidades, empresas y usuarios privados.
  2. La segunda pestaña, denominada “Municipios y ESP”, para ser desarrollada por todos los Municipios y/o Empresas de Servicios Públicos-ESP, en los que exista o proyecte dentro del quinquenio, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales-PTAR.
  3. La tercera pestaña, “Municipios sin PTAR_Percápita”, debe ser diligenciada por los Municipios que no cuenten con PTAR, y cuyos cálculos -en ausencia de caracterización de vertimientos-, se basan en factores per cápita. En caso de requerirse, estos dos últimos formatos de Municipios y ESP podrían combinarse, según la necesidad que se establezca.
  4. La última y cuarta pestaña, denominada “Vertimientos Eliminar MPIOSYESP”, debe ser diligenciada por todos los Municipios y ESP, indicando el año y número de vertimientos que se proyecta eliminar con las obras de saneamiento que se vayan a ejecutar.

Los formatos deben estar acompañados de la debida justificación técnica de los cálculos realizados.

Para procesar esta información, y complementar los conceptos definidos en la norma y trabajados en los talleres, se precisan los siguientes términos:

  • Carga de Línea Base: Total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año (expresada en kg/año).

La línea base determinada por la Corporación, fue la vertida por todos los usuarios durante el año 2015; sin embargo, cada usuario podrá poner a consideración otro año como línea base, en caso de que represente con mayor confianza, y de manera justificada, las condiciones de vertimiento conocidas.

  • Proyección de Carga: Carga proyectada en el vertimiento respecto a la línea base, en términos de Kilogramos/año.

Podría definirse además, como el crecimiento esperado para un año específico, en carga vertida, para un municipio o usuario, sin tener aún en cuenta las nuevas acciones que posibilitarán el compromiso y establecimiento de la carga meta.

  • Carga Meta Global: Carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de Kilogramos/año.

Las metas individuales quinquenales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio.

Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio.

Luego de obtener el valor de la carga proyectada para un año específico, se debe entrar a definir un compromiso de carga meta, como la carga a verter luego de implementar por ejemplo, las acciones de mejora en el tratamiento de aguas residuales, situación en la que se espera una reducción de carga contaminante; en otro caso, por ejemplo, de que no se prevea mejora en el sistema de tratamiento, o incluso no se cuente con este sistema, como sucede con algunos municipios, esta carga meta podrá ser igual a la carga proyectada, y mayor a la línea base.

Se espera que las acciones y metas que se propongan, conduzcan al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por la Corporación, para las diferentes fuentes hídricas receptoras de vertimientos de la región.

De acuerdo con la Resolución de Cornare 112-6357 del 13 de diciembre de 2016, el plazo para la entrega de las propuestas vence el 15 de Febrero de 2017, las cuales deben presentarse por escrito, y enviarse previamente al correo:

PRESENTACIONES

Las inscripciones para los talleres que se llevarán a cabo en el marco de la Consulta, el día 28 de Noviembre de 2016, deben realizarse en el formulario relacionado en el siguiente enlace: https://goo.gl/forms/Wg25GPlj8ei7MtZi1

La dependencia de la Corporación encargada de suministrar toda la información sobre este proceso, así como de recibir las inquietudes, propuestas, sugerencias, es el Grupo de Recurso Hídrico, adscrito a la Subdirección de Recursos Naturales, en el correo: [email protected]

APROBACIÓN META:

  • Acuerdo del Consejo Directivo de Cornare No.365 del 27 de Julio de 2017, por medio del cual se determina la Meta Global de Carga Contaminante para los usuarios sujetos al pago de la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales, en los cuerpos de agua de la jurisdicción de Coranare para el quinquenio 2017 – 2021.

El proceso de consulta, propuesta y definición de metas de carga contaminante se lleva a cabo conforme lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.9.7.3.5.

Por lo anterior, CORNARE, pone a disposición la siguiente información normativa y técnica, que es requerida para adelantar el proceso señalado:

DECRETO 1076 DE 2015; CAPÍTULO 7: TASAS RETRIBUTIVAS POR VERTIMIENTOS PUNTUALES AL AGUA (CONTIENE LOS ARTÍCULOS DEL 2.2.9.7.1.1. AL 2.2.9.7.6.2).

RESOLUCIÓN N°RE-00297-2022 DEL 27 DE ENERO DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL DEFINE EL CRONOGRAMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA META DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS USUARIOS OBJETO DE COBRO DE TASA RETRIBUTIVA EN LA JURISDICCIÓN CORNARE, QUINQUENIO 2022-2026″

RESOLUCIÓN RE-01305-2022 DEL 30/03/2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN RE-00297-2022 QUE DEFINE EL CRONOGRAMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA META DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS USUARIOS OBJETO DE COBRO DE TASA RETRIBUTIVA EN LA JURISDICCIÓN DE CORNARE, QUINQUENIO 2022-2026″

RESOLUCIÓN N°112-5304 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2016: “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO – PORH – Y LOS OBJETIVOS DE CALIDAD DE LAS FUENTES RECEPTORAS DE VERTIMIENTOS EN LOS 26 MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE CORNARE PARA EL PERÍODO 2016-2026”.

RESOLUCIÓN N°112-4160 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2019: “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO DEL RÍO ABURRÁ-MEDELLÍN, PERTENECIENTE A LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL NIVEL SUBSIGUIENTE RÍO ABURRÁ- NSS (2701-01), EN JURISDICCÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ – AMVA, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE – CORNARE- Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA”

RESOLUCIÓN N°RE-02179-2021 DEL 07 DE ABRIL DE 2021 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN N° RE-08472-2021 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2021, A TRAVÉS DE LAS CUALES SE "DECLARÓ EN ORDENAMIENTO EL RECURSO HÍDRICO DE LA QUEBRADA SAN ANTONIO-EL PUEBLO CUENCA DEL RÍO NEGRO”; PROCESO QUE DETERMINARÁ OBJETIVOS DE CALIDAD PARA ESTA FUENTE HÍDRICA SUPERFICIAL.

INFORMACIÓN TÉCNICA SOBRE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA: Se relaciona cada una de las cuencas y tramos con los respectivos objetivos de calidad establecidos en el PORH, y que son comparados con resultados históricos de los monitoreos realizados en las diferentes estaciones de calidad del recurso hídrico; se resaltan en rojo, cuáles parámetros o criterios han excedido el valor máximo establecido en los Objetivos de Calidad.

Adicionalmente, puede consultar los informes de seguimiento a la implementación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico PORH, en el siguiente enlace:

Los Índices de Calidad del Agua, obtenidos de las diferentes campañas de monitoreo realizadas en las estaciones de calidad de las cuencas de la región, para los años 2017, 2018, 2019 y 2020

Índices de Calidad Ecológica con base en la Comunidad Macroinvertebrados acuáticos, ficoperfiton, macrofitas y peces – Cuenca del Río Negro

    • Cartilla Digital: Determinación de la Calidad Ecológica del Río Negro y Afluentes, con base en la Comunidad Macroinvertebrados acuáticos, ficoperfiton, macrofitas y peces

Tabla con relación de usuarios y su estado de cumplimiento a 2020, con la Norma de Vertimientos establecida en el Decreto 1075 de 2015 y Resolución 631 de 2015

LÍNEA BASE DE CARGA CONTAMINANTE Y RELACIÓN DE USUARIOS TASA RETRIBUTIVA: Se presentan dos archivos, uno comprende sólo la Cuenca del Río Negro, y el otro las demás Cuencas de la jurisdicción CORNARE, en términos de carga contaminante de DBO5 y SST. Se considera como línea base la carga registrada durante el año 2020, sin embargo, también se presenta como referente las cargas de los años 2017, 2018 y 2019, las cuales podrán servir de soporte para analizar y determinar la línea base más adecuada por cada usuario. Se relacionan todos los usuarios identificados como generadores de vertimientos al recurso hídrico, y que son objeto de cobro de la tasa retributiva, señalando la cuenca y/o tramo al que pertenece cada usuario, conforme los nuevos tramos definidos en el marco del PORH.

Adicionalmente, se dispone en la pestaña Informe anual de seguimiento Tasas Retributivas la información relacionada con el cumplimiento de la meta global de carga contaminante para los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en los cuerpos de agua de la jurisdicción de Cornare quinquenio 2017 – 2021.

ESCENARIOS PROPUESTOS DE META DE CARGA CONTAMINANTE: De acuerdo con la línea base de carga contaminante señalada, se efectuó una proyección de cargas anualizadas para cada uno de los cinco años en evaluación, en términos de DBO5 y SST, teniendo en cuenta una tasa general de crecimiento del 2% (cálculo geométrico), y con una propuesta global de reducción del 40%. A partir de esta pre-propuesta, cada usuario, teniendo en cuenta los objetivos de calidad establecidos para la fuente hídrica en la que realiza sus vertimientos, el cumplimiento de la norma de vertimientos que le aplique conforme lo estipulado el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0631 de 2015, su proyección de crecimiento, la implementación de nuevas tecnologías, la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, en el Permiso de Vertimientos y en el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, entre otros aspectos, presentará a la Corporación su propuesta individual de meta carga contaminante para cada uno de los años del quinquenio, la cual será evaluada por CORNARE, con el fin de elaborar una propuesta consolidada de meta de cargas contaminantes, las cuales serán sometidas a consulta pública, y finalmente, luego de los ajustes pertinentes, la propuesta definitiva será puesta a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.

FORMATOS PARA PRESENTAR LA PROPUESTA DE META

Se presenta en plantilla de Excel los formatos que deberán ser diligenciados con la propuesta de meta de carga contaminante, dentro del proceso de consulta que se estableció mediante la Resolución RE-00297-2022 del 27 de enero de 2022

Formato: Línea Base y Meta Tasa Retributiva _ Quinquenio 2022-2026

    1. La primera pestaña del archivo, denominada “Información general”, resalta aspectos importantes para tener en cuenta para el establecimiento de la meta.
    2. La segunda y tercera pestaña del archivo, denominada “Usuarios Privados ARnD” y “Usuarios Privados ARD” deberá ser diligenciada por las entidades, empresas y usuarios privados.
    3. La tercera pestaña, denominada “Municipios y ESP”, para ser desarrollada por todos los Municipios y/o Empresas de Servicios Públicos-ESP, en los que exista o proyecte dentro del quinquenio, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales-PTAR.
    4. La cuarta pestaña, “Municipios sin PTAR_Percápita”, debe ser diligenciada por los Municipios que no cuenten con PTAR, y cuyos cálculos -en ausencia de caracterización de vertimientos-, se basan en factores per cápita. En caso de requerirse, estos dos últimos formatos de Municipios y ESP podrían combinarse, según la necesidad que se establezca.
    5. La última y quinta pestaña, denominada “Vertimientos Eliminar MPIOSYESP”, debe ser diligenciada por todos los Municipios y ESP, indicando el año y número de vertimientos que se proyecta eliminar con las obras de saneamiento que se vayan a ejecutar.

Los formatos deben estar acompañados de la debida justificación técnica de los cálculos realizados.

Para procesar esta información, y complementar los conceptos definidos en la norma y trabajados en los talleres, se precisan los siguientes términos:

    • Carga de Línea Base: Total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año (expresada en kg/año).

La línea base determinada por la Corporación, fue la vertida por todos los usuarios durante el año 2020; sin embargo, cada usuario podrá poner a consideración otro año como línea base, en caso de que represente con mayor confianza, y de manera justificada, las condiciones de vertimiento conocidas.

    • Proyección de Carga: Carga proyectada en el vertimiento respecto a la línea base, en términos de Kilogramos/año.

Podría definirse, además, como el crecimiento esperado para un año específico, en carga vertida, para un municipio o usuario, sin tener aún en cuenta las nuevas acciones que posibilitarán el compromiso y establecimiento de la carga meta.

    • Carga Meta Global: Carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de Kilogramos/año.

Las metas individuales quinquenales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio.

Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio.

Luego de obtener el valor de la carga proyectada para un año específico, se debe entrar a definir un compromiso de carga meta, como la carga a verter luego de implementar por ejemplo, las acciones de mejora en el tratamiento de aguas residuales, situación en la que se espera una reducción de carga contaminante; en otro caso, por ejemplo, de que no se prevea mejora en el sistema de tratamiento, o incluso no se cuente con este sistema, como sucede con algunos municipios, esta carga meta podrá ser igual a la carga proyectada, y mayor a la línea base.

Se espera que las acciones y metas que se propongan conduzcan al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por la Corporación, para las diferentes fuentes hídricas receptoras de vertimientos de la región.

De acuerdo con la Resolución de Cornare RE-00297-2022 del 27 de enero de 2022 modificada por la Resolución de Cornare RE-00297-2022 del 30 de marzo de 2022, el plazo para la entrega de las propuestas vence el 29 de abril de 2022, las cuales deben radicarse a través de los canales habilitados para tal fin correo electrónico: cliente@cornare.gov.co  y enviarse previamente al correo: [email protected]

TALLERES DE SOCIALIZACIÓN

Las inscripciones para los talleres que se llevarán a cabo en el marco de la Consulta, los días 14 y 15 de febrero de 2022, deben realizarse en el formulario relacionado en el siguiente enlace: https://forms.gle/8pGnbtV9U54YPrdi8

La dependencia de la Corporación encargada de suministrar toda la información sobre este proceso, así como de recibir las inquietudes, propuestas, sugerencias, es el Grupo de Recurso Hídrico, adscrito a la Subdirección de Recursos Naturales, en el correo: [email protected]

  • 14 de Febrero de 2022

Presentación Taller de Socialización: Consulta y establecimiento de la meta de carga contaminante tasa retributiva – Sector Industrial, comercial y de servicios, demás organismos y entidades, y comunidad en general ( Formato PPTX – 48.4 MB)

  • 15 de Febrero de 2022

Presentación Taller de Socialización: Consulta y establecimiento de la meta de carga contaminante tasa retributiva – Municipios, ESP y comunidad en general ( Formato PPTX – 50.3 MB)

PROCESOS DE CONSULTA DURANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE – QUINQUENIO 2022-2026

  1. La propuesta global de meta de carga contaminante elaborada por Cornare se sometió a consulta pública hasta el 25 de agosto de 2022 https://www.cornare.gov.co/servicio-al-ciudadano/participacion-ciudadana/consulta-publica-propuesta-de-meta-global-de-carga-contaminante-tasa-retributiva/ , durante la cual se recibieron 16 observaciones.
  2. Una vez realizados los ajustes que hubo lugar, la propuesta definitiva de metas de carga contaminante fue socializada hasta el 15 de septiembre de 2022: https://www.cornare.gov.co/servicio-al-ciudadano/participacion-ciudadana/consulta-publica-propuesta-definitiva-de-meta-global-de-carga-contaminante-tasa-retributiva/, durante el cual no se recibieron observaciones.
  3. Adicional, a este proceso de consulta y, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Corporativa No. 112-3725-2020, "Por medio de la cual se regula el procedimiento de participación de los ciudadanos o grupos de interés en la formulación de los actos administrativos que expide Cornare"; se convocó a la comunidad en general, a participar con sus observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, dentro del proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS USUARIOS SUJETOS AL PAGO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES EN LOS CUERPOS DE AGUA DE LA JURISDICCIÓN DE CORNARE PARA EL QUINQUENIO 2022 – 2026”: https://www.cornare.gov.co/servicio-al-ciudadano/participacion-ciudadana/meta-global-de-carga-contaminante-tasa-retributiva-2022-2026/, durante la cual se recibió tan solo 1 observación técnica, por parte de la Empresa Alimentos Cárnicos S.A.S. Planta La Ceja, la cual fue incorporada.

APROBACIÓN DE META

  • Acuerdo 430 de octubre 28 de 2022 . Por medio del cual se determina la meta global de carga contaminante para los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en los cuerpos de agua de la jurisdicción de cornare para el quinquenio comprendido entre el 1 de enero 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. (Formato PDF – Tamaño 5.0 MB).
  • Informe Final PROCESO DE CONSULTA ESTABLECIMIENTO META CARGA CONTAMINANTE QUINQUENIO 2022-2026 –Tasa Retributiva. (Formato PDF – Tamaño 1.2 MB)