P O R CORNARE NÚMERO RADICADO: 133-0352-2016 Sede o Regional: tornare Regional Páramo Tipo de documento: ACTOS ADMINISTRATIVOS-RESOLUCIONES AM... Fecha: 20/10/2016 Hora: 16:30:46.6... Folios: RESOLUCIÓN No. "POR MEDIO DE LA CUAL CORRIGE UNA RESOLUCIÓN QUE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL DIRECTOR (E) DE LA REGIONAL PÁRAMO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO - NARE "CORNARE", en uso de sus facultades establecidas en la ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución No.133.0280 del día 07 del mes de septiembre del año 2016, se resolvió otorgar una concesión de aguas superficiales a la señora Adelaida Corrales Duque, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 1.037.601.929, una concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.0747 Lt/seg, a derivarse de la fuente sin nombre en beneficio del predio con FMI 002-10040, conocido como Tierra Linda ubicado en la vereda Piedra Candela del Municipio de Abejorral; distribuido conforme el siguiente cuadro: Coordenadas del predio LONGITUD (W) - X LATITUD (N) Y Z In 1 Nombre del predio Tierra Linda 002-10040 75 27 46.1 5 47 50.0 2366 Punto de captación N°: 1 Coordenadas de la Fuente LONGITUD (W) - Nombre X LATITUD (N) Y Z Fuente: El Balso 75 27 48.9 5 47 39.4 2421 Usos Caudal (Lis.) 1 Domestico 0.0086 2 Pecuario 0.0151 3 Riego 0.051 Total Fuente 0.0747 LitiSeg Que al momento de la notificación se evidencio que debido a un error en la elaboración de dicha Resolución en cuanto al municipio, de ubicación del predio y al término "superficiales" el cual fue informado por la señora Adelaida Corrales Duque, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 1.037.601.929, a través del Oficio No. 133-0620-2016. Que el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, ley 1.437 del año 2011, establece las normas generales como se deben surtir los trámites administrativos antes las entidades Estatales; señalando en su artículo cuarenta y cinco (45) los presupuestos para efectuar la Corrección de errores formales así: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Ruta: www.cornarectoy.corsoi /Apoyo/ Gestión Juridica/Anexos Vigente desde: F-GJ-11N.04 Jul-12-12 Gestión Ambiental, social, participativa y transparente Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nare "CORNARE" Carrera 59 N° 44-48 Autopista Medellín - Bogotá El Santuario Antioquia. Nit: 890985138-3 ISO 9001 cont. ISO 1400 4Z, contec Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29, www.cornare.gov.co, E-mail: cliente@comare.gov.co Regionales: 520-11 -70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: Ext 532, Aguas Ext: 502 Bosques: 834 85 83, Porce Nus: 866 01 26, Tecnoparque los Olivos: 546 CITES Aeropuerto José María Córdova - Telefax: (054] 536 20 40 - 287 30 43 99, 29. Que es competente, el Director (e) de la Regional Paramo, para conocer y corregir el asunto, y en mérito de lo expuesto, RESUELVE, ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR la Resolución No.133-0280-2016, por medio de la cual se otorgo a la señora Adelaida Corrales Duque, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 1.037.601.929, una CONCESIÓN DE AGUAS, en un caudal total de 0.0747 Lt/seg, a derivarse de la fuente sin nombre en beneficio del predio con FMI 002-10040, conocido como Tierra Linda ubicado en la vereda Piedra Candela del Municipio de Abejorral; para que se entienda que es "SUPERFICIAL" con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia; así: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a la señora Adelaida Corrales Duque, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 1.037.601.929, una concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.0747 Lt/seg, a derivarse de la fuente sin nombre en beneficio del predio con FMI 002-10040, conocido como Tierra Linda ubicado en la vereda Piedra Candela del Municipio de Abejorral; distribuido conforme el siguiente cuadro: (...) PARÁGRAFO: En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. ARTICULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución No.133-0280-2016, por medio de la cual se otorgo a la señora Adelaida Corrales Duque, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 1.037.601.929, unaCONCESIÓN DE AGUAS, en virtud de que no se evidencia ningún otro error ni aritméticos, ni de digitación, ni de transcripción o de omisión de palabras. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo a la señora Adelaida Corrales Duque, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 1.037.601.929, haciéndole entrega de una copia íntegra, auténtica y gratuita de la misma, como lo dispone la Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO: Indicar que contra el presente Auto, no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, según lo establecido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO QUINTO: Ordenar la publicación en la página Web de la Corporación www.cornare.gov.co. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FE EZ ARBOLEDA Direct ional Paramo Fecha: 18-10-2016r.4, 4 Proyectó: Jonathan Blehayarria Ríos Expediente: 05002.02.25064 Radicado: 133-0620-2016 Asunto: corrige Ruta: www.cornare.óov.co/sai /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos Vigente desde: F-GJ-11/V.04 Jul-12-12